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* Términos & Condiciones Actualizados en Abril 2021

Política de Crédito, Costos de Colegiación & Eventos 

Pagos de Colegiación (Ley 2 del 23 de febrero de 1990): 


El pago total deberá realizarse utilizando tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS, DISCOVER. También podrá utilizarse tarjeta ATH con logo de VISA o MASTERCARD.

 

Pagos de Educativas & Eventos (Convenciones, entre otros):


De acuerdo con el costo estipulado de la educativa o evento promocionado, aplicarán los siguientes requisitos:

 

  • Ser miembro del Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico (CASS) y tener la colegiación al día.

 

  • Realizar el pago total de la actividad.

 

  • El pago deberá realizarse utilizando tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS, DISCOVER. También podrá utilizarse tarjeta ATH con logo de VISA o MASTERCARD.

 

  • Solo se aceptarán los pagos para estas actividades, según estipulado en los detalles específicos del evento. Estos detalles son parte de la descripción del evento los cuales serán visibles al momento de usted registrarse para el mismo

  •  Se aceptarán cancelaciones para estas actividades, según estipulado en los detalles específicos del evento. Estos detalles son parte de la descripción del evento los cuales serán visibles al momento de usted registrarse para el mismo. El reembolso de dinero por cancelación de actividades del Colegio se hará conforme a las políticas contractuales que se establezcan para cada actividad en particular.

  • Si por alguna “fuerza mayor” tuviese que cambiar la fecha de la actividad para la cual usted realizó un pago, el CASS notificará mediante correo electrónico la nueva fecha. De usted no poder asistir en esa nueva fecha, deberá comunicarse con el CASS y notificar la situación. En estos casos, se podrá autorizar el reembolso.

 

  • “Fuerza mayor” significa la producción de un hecho o circunstancia (“Caso de Fuerza Mayor”) que imposibilita o impide que una parte cumpla una o más de sus obligaciones contractuales de acuerdo con el contrato, en la medida en que la parte afectada por el impedimento ("la Parte Afectada") pruebe:

 

  • (a) que dicho impedimento está fuera de su control razonable;

 

  • (b) que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y

 

  • (c) que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados por la Parte Afectada.

Certifico que he leído y aceptado la Política de Crédito, Costos de Colegiación y Eventos estipulada por el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico (CASS).

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